Las trampas del “feminicidio”

9 junio, 2015
Por: Cristian Rojas González
Profesor de Ciencias Políticas
Universidad de La Sabana

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feminicidio

La semana pasada se aprobó la ley contra el llamado “feminicidio” en Colombia. Como es obvio, el asesinato de mujeres siempre ha estado prohibido y castigado dentro del tipo penal llamado “homicidio”, pero la nueva ley establece penas especiales cuando se da muerte a una mujer en situaciones relacionadas con su condición, como fue el caso de Rosa Elvira Cely, brutalmente violada y asesinada en el Parque Nacional de Bogotá, o los casos de mujeres que mueren a manos de sus parejas. ¿Quién podría criticar la noble intención de proteger a mujeres vulnerables expuestas a la violencia de hombres irracionales?

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El mayor inconveniente de la ley contra el feminicidio está en el fondo ideológico que acompañó a la iniciativa, y que quedó expresamente establecido en el artículo décimo. Antes de revisar ese apartado de la ley, quiero advertir que de él podemos aprender dos lecciones: 1. Estar alertas frente a la insistencia en doctrinar a los niños imponiendo desde el Estado la “perspectiva de género”. 2. Aprender sobre la posibilidad de proteger el derecho que tiene los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos menores, como lo reconoce el artículo 42 de la Constitución.

Primero, la llamada perspectiva de género no es otra cosa que una educación basada en la denuncia de los roles de género como construcciones sociales fundadas en la  dominación patriarcal que oprime no solo a la mujer, sino a todos aquellos que quieren vivir identidades diversas y desvinculadas de su condición biológica femenina o masculina. En definitiva, lo que buscan es que los niños puedan desarrollar identidades femeninas, las niñas identidades masculinas, u otras alternativas en las que no se asuman roles supuestamente culturales y arbitrarios sin fundamento en la naturaleza. El texto dice lo siguiente:

A partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en cl marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes.

Segundo, es importante señalar que la ley también sienta un precedente positivo, y es la inclusión de una advertencia sobre a protección del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, y sobre el respeto al ideario de las instituciones privadas de educación. El mismo artículo 10 dice:

Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad, e interinstitucionalidad sin vulnerar el  ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.

Esa aclaración se logró gracias a la iniciativa de la sociedad civil, pero también del apoyo en el Congreso de defensores de la familia que supieron reconocer lo que se esconde tras una iniciativa aparentemente buena. Cuando parece que estamos condenados a la imposición de una agenda progresista, encontramos que también es el momento del compromiso político y de una sociedad civil organizada en defensa de los valores. Son buenos augurios en medio de la tormenta.

 

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