Colegios deben generar espacios de inclusión para estudiantes trans
Nuevamente la excepción, hace la norma!
Fuente: El Tiempo 06/03/21
Corte estudió tutela de estudiante que fue discriminado en su proceso de reafirmación de género.
Al estudiar el caso de un joven que desde 2018 comenzó su proceso de reafirmación de género y sufrió tratos discriminatorios por el colegio en el que estaba, la Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no es solo garantizar que estudien, sino que el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten.
El joven interpuso el recurso porque cuando inició su transición a hombre trans, fue discriminado por parte de algunos profesores de su colegio en Sabaneta, Antioquia, quienes, por ejemplo, rechazaron su solicitud de llamarlo por su nombre identitario hasta que no lo cambiara su documento de identidad.
El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión e intentó suicidarse en 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días. Luego de eso, la solución del colegio fue implementar un plan de estudios individual, separando al estudiante del resto de sus compañeros e impidiendo la socialización con ellos en horarios de descanso.
En su tutela, el joven pidió ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller. Si bien cuando el recurso llegó a la Corte él ya se había podido graduar, y la institución había adoptado algunas medidas para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el alto tribunal evidenció que el colegio fue permisivo con la generación de un escenario de discriminación.
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante.
En primer lugar, debió prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; también era su deber promover formas acertadas de tratar la diversidad, resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.
En este sentido, sobre el plan de estudios individual, la Sala advirtió que los colegios deben “propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros”.
Esto último para crear “espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de todos los estudiantes, especialmente la de aquellos en dificultades, de forma tal que logren superar cualquier barrera que esté impidiendo su desarrollo emocional óptimo”, indicó la sentencia.
«Solo quien practica la tolerancia, respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo tendrá legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes».
La Corte Constitucional también hizo énfasis en que la labor docente no se puede reducir a impartir conocimiento, sino que debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los estudiantes, de manera que se desenvuelvan adecuadamente en la vida social.
“En el cumplimiento de ese deber, es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”, resaltó la Corte.