El día de hoy, se celebró la audiencia pública en la Corte Constitucional, para escuchar a los ciudadanos sobre su opinión y argumentación en relación con el «matrimonio» homosexual.
Fuente: Voto Catolico/Propia
Fuentegg
A continuación publicamos las intervenciones de expertos ante la Corte Constitucional en la audiencia pública que ésta convocó sobre las tutelas que pretenden consagrar como “matrimonio” las uniones entre personas del mismo sexo. Es de notar que algunas de estas intervenciones fueron excluidas de la Corte Constitucional para ser escuchadas en la audiencia, tal como hemos denunciado previamente. (El Foro Nacional de la Familia denuncia exclusión de Audiencia Pública en la Corte Constitucional.
Ver comunicado de prensa AQUÍ
Fuentegg
INTERVENCIÓN ADF – ALLIANCE DEFFENDING FREEDOM
El matrimonio ha sido históricamente una promesa personal entre un hombre y una mujer, con una finalidad pública. Éste a su vez constituye el fundamento de la familia, el cual es génesis primario de la sociedad. Históricamente, los gobiernos han promovido el matrimonio entre un hombre y una mujer con la finalidad de la perpetuación de la sociedad.
Las normas sobre el surgimiento tanto de la familia como del matrimonio han sido producto de normas no impuestas, sino acciones que históricamente han llegado a desarrollar las instituciones de forma espontánea que anteceden al propio Estado. El propósito de la institución no es la simple felicidad y placer de quienes escogen la vida en común, sino que responde a la creación y conexión cercana que tiene con la familia y el desenvolvimiento e impacto de la misma en la sociedad.
El concepto del matrimonio entendido como una institución social, natural y previa al estado niega las teorías que le otorgan al Estado un poder constitutivo sobre el mismo. Las leyes y el estado únicamente reconocerán esta unión porque tienen un interés particular en protegerlo, pero no depende de ellos su definición.
Seguir leyendo Intervención Corte Constitucional Colombia ADF
G
INTERVENCIÓN DEL FORO NACIONAL DE LA FAMILIA
El 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas, después de dos terribles guerras quecobraron la vida de unos ochenta millones de personas, declaró solemnemente launiversalidad de los derechos humanos. La declaración de los derechos humanos noconstituye una concesión benevolente como consecuencia de un consenso, sino elreconocimiento de que los derechos humanos se fundan en la naturaleza misma de la persona, es decir, que son inherentes a su condición humana. Por esta razón, los derechoshumanos son ajenos a cualquier determinación ideológica, de tal manera que ningún partido político, escuela sociológica, credo religioso puede reclamar para sí la creación, promocióny defensa de estos derechos. Lo único que pueden hacer es reconocerlos y defenderlos, pues son ontológicamente inherentes a toda persona humana independientemente de su “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”1.
G
INTERVENCIÓN DEL CANDIDATO A DOCTOR EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Andrés Felipe López
1. ¿Tienen los miembros de una pareja del mismo sexo el derecho de contraer unmatrimonio civil?Los miembros de una pareja del mismo sexo no tienen el derecho de contraer matrimonio entreellos. Tienen el derecho de contraer matrimonio con personas del sexo contrario en igualcondiciones que el resto de las personas. El derecho especial de contraer matrimonio con unapersona del mismo sexo carece de fundamento filosófico, antropológico y jurídico.Esta premisa parte del principio que los derechos humanos no son positivizaciones legales dedeseos o preferencias de personas o grupos, sino expresiones de la dignidad del ser humano queel orden jurídico reconoce, garantiza y protege. De ello se deriva que no todo aspiración humanada lugar a un derecho humano.
La institución del matrimonio por definición (por más de 2000 años) tiene como uno de suselementos definitorios el requisito de diferencia de sexo y complementariedad, entre otros.
G
INTERVENCIÓN DE LA FUNDACIÓN MARIDO Y MUJER
¿Considera Usted que una autoridad judicial o notarial vulnera los derechos fundamentales de los miembros de una pareja del mismo sexo cuando no accede a la celebración y registro de un matrimonio civil entre ellos? No hay vulneración alguna a los derechos fundamentales, cuando se solicita la aplicación de una normativa, sin cumplir los requisitos y condiciones o formalidades que se exigen por la ley para su validez. Los derechos fundamentales de las personas solo pueden ser exigidos en la medida que los sujetos de derecho cumplen con los presupuestos normativos que están consagrados en normas, democráticamente establecidas por el legislador y además se cuenta con la aptitud de asumir los deberes correlativos a tales derechos. De acuerdo con la Constitución Política en articulo 42 y en la regulación establecida del Código Civil sobre el contrato de Matrimonio que consagran el articulo 113 y Articulo 115 del Código, las formas, solemnidades y requisitos para el acceso a la celebración del contrato de matrimonio para el cual se consideran legitimados son exclusivamente un solo hombre y una sola mujer.
G