Colombia decide si las parejas homosexuales pueden adoptar niños
La Corte Constitucional Colombiana tiene en sus manos la decisión sobre la posibilidad en general de las parejas del mismo sexo de adoptar niños. Recordemos que hace pocos meses esa misma Corte Constitucional avaló las adopciones consentidas en el caso de homosexuales, esto es, permitió a una persona la adopción del hijo biológico de su pareja homosexual. Ahora está en juego la adopción en general por parejas homosexuales.
Por María Inés Franck
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Se trata de la acción pública de inconstitucionalidad (Expte. D-10315), presentada en 2014 por el ciudadano Diego Andrés Prada Vargas contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
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El demandante considera que estos artículos son contrarios al Preámbulo y a los artículos 1º, 13, 42 y 44 de la Constitución Colombiana, así como al art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aduce que las leyes demandadas desconocerían el derecho fundamental a la dignidad humana, reconocido en la Constitución de Colombia, al impedir a las parejas homosexuales ser percibidas como familia. Las normas también son acusadas de desproteger a las parejas homosexuales y de humillarlas. Asimismo, las mencionadas leyes, según el actor, significarían una violación del principio constitucional de pluralismo, teniendo en cuenta la última jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre el art. 42 de la Constitución y el concepto de familia. Igualmente, se estaría generando una violación del derecho a la igualdad, al implicar una discriminación en razón de la orientación sexual, vedando a los homosexuales el acceso al matrimonio y a la adopción de menores. Con respecto a este último punto, se argumenta que la oportunidad del niño en situación de abandono de tener una familia debería ser considerada más importante que la orientación sexual de los adoptantes.
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El miércoles 4 de febrero pasado, la Corte Constitucional sometió el tema a votación, resultando en empate entre los magistrados. Por esta razón, se nombró al conjuez José Roberto Herrera Vergara para que decida sobre la cuestión de fondo.
Recientemente se fijó para el próximo miércoles 18 de febrero la reunión de la Sala Plena de la Corte Constitucional para escuchar los argumentos y la decisión del Dr. Herrera Vergara sobre la adopción de niños por parte de las parejas del mismo sexo.
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Al respecto, es necesario aclarar que está en juego en este tema el interés superior del niño y es este principio el que debe fundamentar las decisiones a tomar. Recordemos que, según gran parte de la literatura científica existente sobre el tema, el ejercicio de la sexualidad de los padres no es indiferente para los hijos y, por lo tanto, afecta su interés superior. Si bien se trata de una materia muy debatida, es al menos reconocido que estamos ante un terreno experimental al que de ninguna manera es posible someter a niños en un estado tal de vulnerabilidad.
Fuente: www.observatoriointernacional.com
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