Congreso de Colombia a legislar sobre el aborto
FUENTE: EL TIEMPO
Falta de regulación sobre alcance de causales despenalizadas ha desnaturalizado la excepcionalidad.
La decisión de la Corte Constitucional respecto del caso de una mujer que interrumpió voluntariamente su embarazo con 26 de semanas de gestación, ha reabierto el debate acerca de la jurisprudencia del aborto, en particular, sobre el alcance de las causales que se encuentran despenalizadas y si debe o no establecerse un tiempo límite para practicarlo. En medio de las distintas posturas surge una necesidad en la que coincidimos todos: la urgencia de regulación de estos dos temas por parte del Congreso.
Y como este debate debe ser lo más democrático y pluralista posible, queremos plantear dos preocupaciones, que deben ser analizadas con el mayor rigor, en el marco del debate legislativo.
Primero, la falta de regulación sobre el alcance de las causales que se encuentran despenalizadas ha permitido que éstas sean interpretadas hasta desnaturalizar por completo su excepcionalidad. Digámonos la verdad: si la causal que indica que está despenalizado el aborto cuando “la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico”, se interpreta hasta el punto de considerar que cualquier afectación a la “salud mental” o a la “salud sicosocial” de la mujer da lugar a su aplicación, entonces, la gran mayoría de las mujeres que quedan embarazadas pueden acudir al aborto amparadas por esta causal, pues el embarazo en muchos casos ─y mucho más un embarazo no deseado (aunque se haya consentido en la relación sexual)─, genera sentimientos de ansiedad, tristeza e impotencia, entre otros, en buena parte asociados a los cambios hormonales inherentes y al malestar físico que puede causar.
Así, es muy problemático el argumento que se invoca en el sentido de que si una mujer “no quiere ser madre”, entonces debe poder interrumpir voluntariamente su embarazo por su salud mental, porque implica que la sentencia C-355/06 no habría establecido causales excepcionales, sino más bien una completa despenalización del aborto, por vía de la causal de salud mental. Esta interpretación desnaturaliza por completo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre este tema, por lo que urge una regulación del Congreso coherente con el carácter excepcional de la causal.
Algo parecido ocurre con la causal de “malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico”. Aunque la causal es bastante clara al establecer que la malformación debe “hacer inviable” la vida del feto, las interpretaciones que se han dado no lo son.
De ahí la discusión, no solo jurídica sino éticamente muy pertinente, que plantearon la magistrada Cristina Pardo y el magistrado Carlos Bernal en sus salvamentos de voto: si se elimina la condición – que debe ser probada─ de que la malformación “haga inviable la vida del feto”, simplemente se está creando una causal distinta y discriminatoria: la despenalización del aborto por discapacidad. Y esto es, básicamente, considerar que las personas en situación de discapacidad son menos dignas, o deben ser eliminadas desde el vientre para no sufrir. Si se va a reivindicar el acceso al aborto por esta nueva causal como un derecho humano de las mujeres, tendríamos que cuestionarnos uno de los orígenes históricos más importantes del surgimiento del derecho internacional de los derechos humanos: la propuesta de eliminar, de una vez y para siempre, cualquier idea que considere que existen seres humanos superiores a otros, por su condición genética, física o mental. Este sería, a nuestro parecer, el fracaso absoluto de los derechos humanos en el mundo.
Segundo, el fallo abre la puerta para que el Congreso pueda decidir que no existe límite temporal alguno para la práctica del aborto. Como lo denunciamos más de doscientas mujeres ante la Corte Constitucional, esta propuesta no es solo inconstitucional, sino que además nos convierte en un país completamente aislado en el mundo, semejante a los ordenamientos jurídicos de Vietnam, Corea del Norte y China. En general, los demás países que han despenalizado en una o más causales el aborto, han puesto límites a su práctica. No para poner barreras, sino más bien bajo una consideración mínima de humanidad: si el no nacido puede sobrevivir autónomamente fuera del vientre, debemos dejarlo vivir. Esto no obliga a ninguna mujer, o a ningún hombre a ser padres. De hecho, son largas las listas de espera en los centros de adopción de personas que están dispuestas a ofrecerles un hogar a estos niños, a todos, sin importar su raza, su origen nacional, su genética, o si tienen o no una discapacidad. El Congreso tiene que pedir los datos y darse cuenta de que esto no es retórica. Es una realidad.
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La magistrada Pardo al final del resumen de su salvamento de voto incluye una manifestación dramática: como consecuencia de la viabilidad autónoma alcanzada después de la semana 24 de gestación, los protocolos sobre aborto seguro exigen que, previo a la interrupción del embarazo, se realice la muerte provocada del feto, porque de no hacerlo el feto nacería vivo, y la muerte provocada luego del nacimiento se considera homicidio.
Estas realidades tienen que ser valoradas por el Congreso al momento de legislar, ya que apelan no sólo a las consciencias individuales, sino a la colectiva. En un país que está buscando ansiosamente el tránsito a la paz, lo coherente es establecer políticas públicas y marcos jurídicos inclusivos ─no discriminatorios─, protectores y preventivos. Y en esta tarea, la labor de legislar no es solo una más, sino una que implica una responsabilidad ética de la mayor envergadura, y por eso, no da más espera, así que al Congreso le decimos ¡a legislar YA!
*Y para tener en cuenta: Esta misma semana se publicó la noticia de un niño que nació de 21 semanas, y que ya asiste a la escuela primaria. El Congreso debe revisar los alcances de la tecnología médica actual, antes de decidir cualquier límite.
JUANA INÉS ACOSTA LÓPEZ
MARÍA CARMELINA LONDOÑO
Docentes universitarias
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