Hacia dónde va la Región: CIDH saluda avances en materia de derechos humanos de las personas LGBTI
CIDH saluda avances en materia de derechos humanos de las personas LGBTI
16 de agosto de 2016
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los avances en materia de derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) que se han registrado durante los últimos meses, particularmente en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Perú y Uruguay.
En cuanto a modificaciones legislativas que buscan reconocer derechos humanos de personas trans, la CIDH destaca que la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó en febrero de 2016 la “Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”, la cual permite, entre otros, la modificación del nombre, y el cambio de la categoría de ‘sexo’ por la de ‘género’ en los documentos de identidad a personas mayores de 18 años. Asimismo, el 21 de mayo de 2016, la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia sancionó la Ley No. 807, “Ley de Identidad de Género” con la cual se garantiza que las personas trans podrán cambiar su nombre, el dato de sexo e imagen en toda la documentación pública y privada vinculada a su identificación, lo que les permitirá ejercer de forma plena su derecho a su identidad acorde a su identidad y expresión de género. Además, con fecha 3 de agosto, la Comisión de Derechos Humanos del Senado chileno aprobó la indicación sustitutiva del proyecto de ley de identidad de género -en tramitación desde el 7 de mayo de 2013- en virtud de la cual se asigna al Servicio de Registro Civil la competencia para conocer de la solicitud de rectificación de los documentos de identidad de las personas trans adultas -chilenas o extranjeras con residencia definitiva en Chile-, en lugar de los tribunales de justicia.
La CIDH insta a los Estados de la región a revisar y continuar adoptando medidas en favor de personas trans que se fundamenten en el consentimiento libre e informado y que no contengan requisitos patologizantes como por ejemplo la solicitud de certificados psicológicos, psiquiátricos y/o exámenes médicos.
Sobre la prevención de la violencia, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú aprobó el 31 de marzo del 2016 una resolución ministerial que establece una serie de lineamientos para prestar atención a personas LGBT dentro del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS). La CIDH reconoce esta medida como una de las pioneras a nivel regional para brindar atención libre de estigma y discriminación a las víctimas LGBTI cuando ocurre la violencia intrafamiliar.
En cuanto a la prevención de la discriminación, la CIDH destaca la circular No. 003-2016 emitida por el Ministerio de Justicia y Paz de Costa Rica que declara al Ministerio de Justicia y Paz espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género, y ordena la modificación de los instrumentos normativos institucionales que puedan incurrir en prácticas discriminatorias, así como la elaboración de un protocolo de atención a la población privada de libertad sexualmente diversa, entre otros. La CIDH saluda igualmente la decisión de Ecuador de elaborar un protocolo de atención a personas privadas de libertad LGBT en centros de penitenciarios en Julio 2016.
En materia de salud, la CIDH destaca la adopción en Guatemala de la “Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para las personas Trans en Guatemala 2016-2030” en noviembre de 2015. Asimismo, el 22 de diciembre de 2015 la Subsecretaría de Salud Pública de Chile emitió una circular que instruye detener los tratamientos innecesarios de “normalización” de niños y niñas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos. El 9 de junio del 2016, el Ministerio de Salud Pública de Uruguay presentó una guía dirigida a profesionales de la salud, que tiene como objeto incluir la perspectiva de diversidad sexual en todos los niveles de la atención sanitaria. La CIDH acoge con beneplácito estas iniciativas e insta a los Estados de la región a adoptar medidas efectivas que permitan el mejoramiento de la atención y el acceso a los servicios de salud por parte de las personas LGBTI, con miras a garantizar de forma integral su derecho a la salud.
En cuanto al sector laboral, la CIDH destaca que en abril de 2016, la Vicepresidenta de la Comisión de la Diversidad de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México exhortó a que el Jefe de Gobierno instruyera a las dependencias de dicha capital para que contraten dentro de su plantilla laboral a por lo menos el uno por ciento de personas trans, siempre y cuando acrediten cumplir con las habilidades técnicas y conocimientos requeridos para ocupar el puesto. Por otra parte, el 30 de junio del 2016 la Secretaria de Defensa de Estados Unidos de América anunció la adopción de nuevas regulaciones que permitirán a las personas trans servir en el servicio militar sin discriminación y acorde a su identidad de género. Dichas regulaciones serán implementadas gradualmente en el transcurso de un año. La CIDH saluda estas medidas que constituyen pasos fundamentales que buscan incentivar el acceso de las personas trans a esferas públicas y a un mayor ejercicio de sus derechos económicos y sociales.
En cuanto al ámbito educativo, el 12 de junio del 2016, la Dirección de Diversidad del Gobierno de la Provincia de Neuquén gestionó el otorgamiento de becas de estudio a personas trans en situación de vulnerabilidad social para que puedan finalizar sus estudios y capacitarse en oficios formales. La CIDH considera que este tipo de medidas constituyen pasos fundamentales en el camino a la inclusión social integral de las personas LGBT, e insta a los Estados a continuar adoptando medidas de esta naturaleza busquen incentivar el acceso de las personas trans a esferas públicas y espacios laborales formales.
Finalmente, en relación con la no discriminación en el ámbito familiar, la CIDH saluda la decisión de Costa Rica en junio 2016 de extender el beneficio de la pensión por viudez a las parejas del mismo sexo en todos los regímenes de jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional. Por otra parte, el 7 de abril del 2016, la Corte Constitucional de Colombia aprobó el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Aunque el texto oficial de la sentencia aún no está disponible, a través del comunicado de prensa No. 17 del 28 de abril del 2016, la Corte dio a conocer su decisión de que “los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual”. La CIDH celebra estos avances e insta a los Estados Miembros de la OEA a adoptar mayores esfuerzos para respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, incluyendo el derecho a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Datos de contacto:
María Isabel Rivero | Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel. (1) 202 370 9001
mrivero@oas.org
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