Incesto y reforma penal
Fuente: El Universal por ENRIQUE DEL RÍO GONZÁLEZ, abogado.
Abogado penalista señala sobre despenalización del incesto que ministro de justicia Néstor Osuna pretende pasar por Congreso; niñas y jóvenes entre 14 y 18 años quedarán desprotegidas y en un limbo jurídico. Una fina línea entre el incesto y acceso carnal abusivo donde los familiares agresores podrán “protegerse”.
Desde el Ministerio de Justicia se delinea una reforma en materia criminal y penitenciaria que ha sido debatida en escenarios académicos formales e informales por un amplio número de juristas connotados. Dentro de esta iniciativa se ha planteado eliminar el delito de Incesto, por considerarse inane su presencia en el catálogo de las penas, ya que es de muy poca ocurrencia y cuando se da, usualmente se encuentra asociado a un delito de connotación sexual que tiene sanciones más rigurosas.
El incesto actualmente se encuentra previsto en el artículo 237 del Código Penal y consiste en sancionar con pena de 16 hasta 72 meses de prisión al que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o con un hermano o hermana. La finalidad de la criminalización de este comportamiento es proteger el bien jurídico de la familia.
Muchos han manifestado oposición a la pretensión de reforma, pues consideran que dejaría desprotegidos a los menores de edad. Esta discusión no es nueva, de hecho, ya fue resuelta por la Corte Constitucional mediante sentencia C-404 de 1998. En aquella oportunidad se declaró constitucional el delito de incesto por estimarse necesario para la protección y preservación de la familia, entendiendo que con la penalización se genera un desestímulo de las relaciones sexuales entre parientes, pues esos vínculos generan la pérdida de roles, desestabilización de las relaciones, sentimiento de culpa y angustia e incluso riesgos de enfermedades genéticas.
Comprendo la postura de los que propugnan por la despenalización aludida. Desde el punto de vista dogmático y de la sistemática penal quizá tengan razón. Sin embargo, advierto un punto problemático relativo a la zona gris, delgada y peligrosa de los mayores de 14 y menores de 18 años que quedarían desprotegidos, pues en Colombia a partir de los 14 años se puede disponer de la libertad sexual, lo que permitiría a los parientes cercanos procurar y entablar relaciones erótico-sexuales, sin violencia. Me explico: bajo el supuesto de la despenalización del incesto, el papá podrá impunemente seducir y lograr contacto sexual con su hija mayor de 14 años, al igual que el abuelo con los nietos y entre hermanos, lo que sin duda es contrario a los ideales morales de la sociedad.
El derecho penal es la última herramienta que debe usarse para solucionar los conflictos sociales y para el caso concreto creo que la tipificación del contacto incestuoso alude al fin de prevención general negativo de la pena, entendiendo que intimida o disuade a las personas para que no cometan dicha conducta. En términos prácticos, procurar la despenalización del incesto no significa una revolución en la política criminal estatal, de hecho, haciendo un análisis de costo-beneficio, se gana más manteniendo vigente la prohibición, que desterrándola del mundo jurídico.