OEA: DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS A LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO
En la última Asamblea de la OEA que se realizó el pasado mes de junio en la ciudad de Antigua en Guatemala, convocada para abordar el Proyecto de Declaración “Por una Política Integral frente al Problema Mundial de las Drogas en las Américas” se desvió sorpresivamente el tema para trabajar en la Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. Esta Convención incluye términos que no han sido definidos en ningún documento internacional como “orientación sexual”, “expresión e identidad de género” y utiliza el tema de la discriminación* para poder defender y promover el “matrimonio” homosexual en los estados americanos, atentando así contra la institución del matrimonio y la familia.
Esta convención, vinculante para los países firmantes, permite perseguir a todo aquel que rechace la homosexualidad, incluídas las confesiones religiosas como ya sucede en Estados Unidos, donde existe una petición para que se declare a la Iglesia Católica y a una bautista como incitadoras al odio. (Art. 4 a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia)
Afortunadamente, Colombia no firmó dicha convención en Antigua, pero debemos estar atentos a que no lo haga por otros medios.
Como se evidencia, los tentáculos de la ideología han logrado infiltrarse en los escenarios donde existe una gran influencia de poder, a través de temas políticamente correctos, como el que se trabajaría en la Asamblea de la OEA en Guatemala. Esta astuta estrategia ha sido ampliamente utilizada en la ONU por grupos pro LGTBI, quienes han logrado poco a poco convertirse en ciudadanos VIP, y aquienes les han sido reconocido derechos especiales, sin ninguna base jurídica que lo sustente.
La Convención Interamericana, fundamento jurídico de la Organización de Estados Americanos reconoce los derechos fundamentales que todas las personas, hombres y mujeres tienen, y por tanto, no necesitaría una convención adicional para darle otros derechos, exclusivos, y por lo tanto excluyentes a la comunidad LGTBI.
Nuevamente, en nombre de la no discriminación, se discrimina a la inmensa mayoría y se atenta contra la soberanía interna de los Estados, al intervenir en el desarrollo de su normativa penal, sugiriendo la creación de delitos que no necesariamente responden a la realidad social de la población.
*Discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.