A través de leyes, decretos, normas, e iniciativas del gobierno nacional, con el apoyo de organismos internacionales sin contar con la participación de la comunidad educativa y los padres de familia.
Antes de 1993: Educación basada en visión biológica del cuerpo humano.
Clases de Ciencias Naturales y Salud o de Comportamiento y Salud
1993: Resolución 03353/ 1993 del Ministerio Educación Nacional (MEN):
- Art. 1 – Se introduce como OBLIGATORIA la Educación Sexual en todos los centros educativos del país, tanto oficiales como privados.
- Art. 4 y 5 – Le otorgan responsabilidad al Ministerio de Educación para asesorar a las Secretarias de Educación y orientar en la elaboración de Programas de Educación Sexual y formación de docentes.
El Congreso promulga la Ley General de Educación, Ley 115/94, Art- 14
- Introduce como Obligatoria la Cátedra de educación sexual en los niveles preescolar, básica y medio.
Programa Nacional de Educación para la Sexualidad y Construcción Ciudadanía - PESCC, promulgado por el MEN con el apoyo de UNFPA
- Introduce la Ideología de Género:
– Concepto de hombre – es socialmente construido,
– Introduce el Derecho a escoger libremente la orientación sexual y cambiarla.
– Padres – Le otorga una tímida participación en materia de educación sexual. - Introduce el término “Derechos” Sexuales y Reproductivos (no obligaciones ni limites)
- Fue diseñado por el Gobierno y por UNFPA, con la participacion de algunas universidades
- Es TRANSVERSAL (no solo 1 asignatura):
“Los Proyectos Pedagógicos de Educación para la Sexualidad y construcción de ciudadanía deben tener las siguientes características: (….) – Deben ser transversales, debe impactar toda la vida de la comunidad educativa, todas las áreas, los niveles, los espacios institucionales y no curriculares” (Negrillas fuera de texto) Programa, Modulo 2, pag - Educa para la sexualidad desde un enfoque de promoción de los DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. ¿Y qué pasa con las responsabilidades, los deberes y los limites que ésta debe tener?
- Hace énfasis en el PLACER – función erótica – (apenas una faceta de la Sexualidad).
- Ausencia de VALORES, de contenidos ETICOS.
Señala…“Más importante que enseñar valores es enseñar a valorar” - NO es una educación centrada en el AMOR, fundamentada en la Familia, ni en el respeto a la Vida. ¿Cómo se protege el CORAZÓN de nuestros hijos?
- Sexualiza de manera temprana a los niños.
El Derecho de los padres a SER LOS PRIMEROS educadores de sus hijos de acuerdo con sus principios y valores; la libertad de conciencia y religiosa; el derecho de los niños a un sano desarrollo y la autonomía educativa.
Gender ideology harms children
*Ver apédice: Derechos de los Padres de Familia
*IMPORTANTE que USTED conozca:
Mayo 2012: Mesa de RFC en cuanto PESCC
En respuesta a un derecho de petición interpuesto por la Red Familia Colombia, el MEN manifestó que el Programa no es de obligatorio cumplimiento para los colegios, sino que es tan sólo un “lineamiento guía”. No obstante, en la práctica ha sido obligatoria su implementación en los colegios públicos por mandato de las Alcaldías, y en los privados se está cercando cada vez más la brecha.
Comunicación del MEN del 01-07-2014 No. 2014EE48538: “(…) En este sentido y respetando la autonomía de los establecimientos de Educación Formal para estructurar sus proyectos educativos institucionales y los respectivos proyectos pedagógicos, los lineamientos emitidos por el MEN en relación con el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía se constituyen en una herramienta guía para la implementación de los Proyectos de Educación para la Sexualidad en las instituciones educativas del país. En esta medida si bien no poseen “fuerza vinculante”…”
2012 – 2013: Maleta Pedagógica (Gobierno – MEN)
Es una iniciativa del Gobierno Nacional y el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) dirigido a MAESTROS con herramientas para implementar el Programa. No hay lugar ni se menciona a los padres de familia en esta iniciativa.
De acuerdo con un VIDEO* de la MALETA que enumera y explica los supuestos derechos sexuales y reproductivos, entre los cuales se encuentran:
- Derecho a la Libertad Sexual: “..derecho a tomar decisiones autónomas sobre el cuerpo, la sexualidad y la reproducción libres de experimentar placer a través de nuestro cuerpo.”
- Derecho a la Autonomía, integridad y seguridad sexual: “…capacidad de reflexionar y actuar en función de los propios deseos de elegir y actuar libremente, de gozar el cuerpo de acuerdo con un plan de vida. Es el derecho a disfrute del cuerpo sin violencia…
- Derecho a la Privacidad y al Placer Sexual: “…podemos decidir lo que queremos hacer con nuestro cuerpo y tomar decisiones sobre cómo vivir la intimidad con uno mismo y con los demás.”
- Derecho a la Expresión Sexual y Emocional: “…derecho a manifestar orientación sexual e identidad de género…”
- Derecho a la libre Asociación Sexual: “…derecho al matrimonio, al divorcio y al establecimiento de otro tipo de relaciones sexuales responsables ….posibilidad de establecer relaciones de orden sexual y afectivo con cualquier persona independientemente de la función procreativa, independientemente de si estas casado o no, si ya están casados y se quieren divorciar…”
- Derecho a la Toma de decisiones reproductivas
- Derecho a la Información y educación de la sexualidad basado en conocimientos científicos (No se incluye a los Padres)
- Derecho a la Atención Integral en salud sexual y reproductiva
El Derecho de los padres a SER LOS PRIMEROS educadores de sus hijos de acuerdo con sus principios y valores; la libertad de conciencia y religiosa; el derecho de los niños a un sano desarrollo y la autonomía educativa.
*Video de la Presidencia de la republica sobre “derechos sexuales y reproductivos” que esta contenido en la maleta pedagógica
Nueva Inquisición:
¿Derechos Sexuales y Reproductivos? ¿SON REALMENTE ESO?
Victoria Provida en la ONU los llamados derechos sexuales no son derechos humanos
Congreso - 2013: Ley Antibulling – Ley 1620/2013
Crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013.pdf
– Sólo 2 artículos se refieren al matoneo – el resto habla de derechos sexuales y reproductivos.
– Le concede a los MAESTROS ser orientadores sexuales.
– POCA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN de los PADRES de familia – :
- NO está ningún representante DE LOS PADRES en el Comité Nacional de Convivencia Escolar que coordina con la Comisión Intersectorial para la Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos la FORMULACIÓN DE POLITICAS E IMPLEMENTACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES.
- NO está ningún representante DE LOS PADRES en los Comités Municipales, distritales y Departamentales fe Convivencia Escolar (Lideran acciones que fomenten el ejercicio de derechos sexuales)
- SI están representados en la redacción del Manual de Convivencia de los Colegios (deben ser creados, ajustados y modificados por la comunidad educativa)
El Derecho de los padres a SER LOS PRIMEROS educadores de sus hijos; la libertad de conciencia y religiosa; el derecho de los niños a un sano desarrollo y la autonomía educativa.
2015: Sentencia de la Corte Constitucional en el caso Sergio Urrego
¿Qué ORDENA?
La Corte Constitucional mediante Sentencia de Tutela T-478 de 2015, ordenó al Ministerio de Educación Nacional, revisar de manera extensiva e integral los Manuales de Convivencia de todos los Colegios del país, para determinar que los mismos fueran respetuosos de la orientación sexual, identidad de género y para que incorporaran nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer entre otros – el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.
Sentencia T-478 de agosto 3 de 2015
- La Corte Constitucional nuevamente se extralimita en sus funciones ya que da órdenes generales a personas y entidades que NO FUERON PARTE en el proceso, cometiendo una irregularidad procesal y violando la ley (art. 68 de la C.P. el artículo 77 de la Ley 115 de 1994), y de manera particular la Autonomía Educativa de las instituciones educativas, y el derecho y deber de la comunidad educativa (que incluye a los padres de familia) de participar en la dirección de las instituciones de educación.
- La propia Corte Constitucional había manifestado en sentencia anterior (Sentencia T-859 de 2002) que los Manuales de Convivencia son elaborados por la Comunidad Educativa la cual incluye a los Padres de Familia y son un conjunto de normas mínimas de comportamiento, la expresión formal de los principios y valores de una comunidad educativa, los cuales son de carácter obligatorio para esa comunidad educativa, y no pueden ser modificados de manera abrupta e inconsulta.
- Contra esta sentencia se interpusieron recursos de anulación por los colombianos y de la Procuraduría, los cuales no fueron acogidos por la Corte Constitucional.
Proyecto de decreto de Marzo de 2016
Presenta un ante PROYECTO DE DECRETO del Ministerio del Interior y la Consejería de los Derechos Humanos de la Presidencia de la República “Por el cual se adopta la Política Pública Nacional para el ejercicio de pleno de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI)”
Proyecto Decreto Política Pública LGBTI
RESPECTO DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA
- En los artículos 18 y 19 del P.D., el deber de revisión para el Ministerio de Educación (“MEN”) de los Manuales de Convivencia, de tal manera que “se garantice a los estudiantes (…) la orientación e identidad sexual y de género, en asuntos propios de la vida escolar como el uso de uniformes, apariencia personal y demás.”
RESPECTO A LA CARRERA DOCENTE:
- En el artículo 20 del P.D. establece privilegios a favor de la comunidad LGTBI en la carrera docente, lo cual es inconstitucional dado que cualquier norma discriminatoria es competencia exclusiva del Congreso de la República, siempre y cuando la discriminación tenga justificación constitucional, que en este caso, no existe.
- Aún no ha sido expedido el Decreto cuyo borrador fue publicado para realizar comentarios, los cuales fueron elevados por varios padres de famlia, educadores y ONG, dentro de las cuales se encuentra RED FAMILIA COLOMBIA.
El gobierno nacional usurpa el poder del órgano legislativo, VULNERA la AUTONOMÍA EDUCATIVA, la LIBERTAD DE ENSEÑANZA de los Establecimientos Educativos, el Derecho a la LIBERTAD RELIGIOSA, así como al DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR DE ACUERDO CON SUS PRINCIPIOS Y VALORES.
2016 abril: Manuales de convivencia de colegios
EL MEN junto con el Fondo de Población de Naciones Unidas, UNICEF y Colombia Diversa, intentaron direccionar el proceso de revisión de los Manuales de Convivencia de los Colegios, solicitando a los colegios realizar un “Taller” respecto de la “Formación para el ejercicio de Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos” PROMOVIENDO la inclusión en los mismos planteamientos propios de la Ideología de Género.
Se hacen preguntas confusas e ideologizadas tales y como:
- “¿Su manual de Convivencia establece tratos diferenciales o roles distintos entre niños y niñas? (roles y estereotipos de género),
- ¿En el manual de convivencia considera como falta disciplinaria las identidades de género y orientaciones sexuales no hegemónicas (LGBTI)?,
- ¿Restringe las demostraciones de afecto entre parejas heterosexuales o entre parejas del mismo sexo?,
- ¿Permite que estudiantes usen el uniforme que les hace sentirse a gusto con su identidad de género?,
- ¿Establece restricciones para que estudiantes o docentes luzcan como deseen? “,
- Presentan un “Manifiesto por la Constitucionalidad” liderado por la Mesa Nacional de Educación y Autonomía “MENACEA” (a la cual pertenece la RED FAMILIA COLOMBIA y su Movimiento de Padres UN PASO AL FRENTE), firmado por más de 500 organizaciones y 100.000 padres de familia, y entregado a más de 150 servidores públicos, manifestando total discrepancia ante el proyecto de reingeniería social pretendido por la “ideología de género” , exigiendo el respeto de sus derechos.
- La Mesa Nacional de Educación Privada se opone a su diligenciamiento alegando violación de derechos e indebida imposición de postulados de identidad de genero.
- Diputada de Santander, Angela Hernández, denuncia este hecho.
JULIO 2016: SE DESCUBRE LA “CARTILLA/MANUAL” “Ambientes Escolares Libres de Discriminación – 1. Orientaciones Sexuales e Identidades de Género no Hegemónicas en la Escuela. Aspectos para Reflexión.”
Elaborada por solicitud del MEN por el UNFP, UNICEF y la ONU, con el apoyo de Colombia diversa, publicada en la pagina de unicef. La “cartilla” contiene postulados claros de la Ideología de Género orientadores para introducir las modificaciones del Manual de Convivencia de los colegios, tales y como:
- Página 16- “(…) tradicionalmente se ha enseñado que solo existen dos sexos (…) se debe empezar por deconstruir la idea de que solo existen dos sexos y abrir la posibilidad de entenderlos más allá de aquello que históricamente se nos ha enseñado.”
- Página 19-. “Uno no nace siendo mujer u hombre sino que aprende a serlo de acuerdo con la sociedad y época en las que se crezca.”
- Página. 23: Otra forma de expresión de la orientación sexual tiene que ver con “sentirse atraído erótica y afectivamente hacia hombres y mujeres.” (Esta orientación sexual se conoce como bi-sexual)
- Página 38: En la recomendación de actualizar manuales de convivencia se debe promover el uso no diferenciado de prendas: se debe permitir, por ejemplo que las “niñas y jóvenes usen pantalones y que los niños y jóvenes que así lo deseen usen faldas”.
- Pág. 40: señala que si el Manual de convivencia hace relación a la preservación de la moral y/o las buenas costumbres, debe ajustarse el Manual.
- El principio de AUTONOMÍA de los colegios, ya que de acuerdo con la ley la comunidad educativa (incluye educadores, padres de familia, y estudiantes) son los que por ley pueden modificarlos (art. 17 de la ley 1620/2013 y Decreto 1075 de 2015). Adicionalmente, los direcciona a asumir posturas ideológicas no compartidas por la mayoría de los padres de familia, y de la comunidad educativa.
- El gobierno no tiene facultades legales para modificar los manuales DE CONVIVENCIA, y su orientación no debe imponer ningún pensamiento ideológico.
- El derecho de los padres de familia a educar de acuerdo con sus principios, creencias religiosas y valores
Consecuencias
- 10 de Agosto de 2016: PADRES DE FAMILIA, instituciones educativas, educadores, marchan de manera multitudinaria.
En una manifestación de carácter civil sin precedentes a nivel nacional, padres de familia, educadores, líderes religiosos e instituciones educativas se oponen al contenido de esta cartilla y a la pretensión del MEN de “orientar” la modificación de los manuales de convivencia de los colegios con postulados propios de la ideología de género
- 11 de agosto 2016:
Presidente Santos: ANUNCIA PÚBLICAMENTE EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE: “NO VAMOS A PROMOVER IDEOLOGÍA DE GENERO, MANUAL NO SERÁ AUTORIZADO”: Refiriéndose a cartillas ‘Ambientes Escolares Libres de Discriminación”.
Declaraciones del Presidente:
- 16 agosto 2016:
Ministra de Educación, Gina Parody, a Debate de Control Político
y luego el 4 de octubre anuncia su renuncia después de poco mas de dos años en cabeza de esta cartera, y de haberse retirado discretamente del ministerio pidiendo una licencia de 2 meses para liderar la campaña del SI en el Plebiscito.
- 25 de agosto 2016:
Foro: Construyendo una Mejor Educación Para Nuestros Hijos.
Ponencia del Movimiento de Padres Un Paso Al Frente y MENACEA en el Congreso de la República
Como resultado de este importante evento se propone declarar el 10 de agosto como el Día Nacional de la Libertad para Educar.