Derechos que como padres tenemos bajo la LEY COLOMBIANA:
Ley General de Educación – Ley 115 de 1994 Artículo 7º.- La familia.
“A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde (…)”
El numeral 1 del artículo 18 – Convención sobre los Derechos del Niño:
“Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”
Constitución Política de Colombia (1991), Artículo 68, inciso 4:
”Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Artículo 26.3:
”Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Ley 1361 del 2009 – Ley de Protección Integral de la Familia art. 4
“Artículo 4°. Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: (…)
14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.”