PIN parental – Información previa y Consentimiento expreso
El PIN Parental es una herramienta para que los padres de familia hagan un acuerdo con el colegio, en el que éste se compromete a informales previamente sobre actividades, talleres, charlas con «expertos», presentación de videos, participación en actividades como concursos, etc, que traten temas de educación sexual, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, etc, y que no se encuentren en el currículum escolar.
PIN PARENTAL
Solicitud de información previa y consentimiento expreso
Sr/Sra.
Recator/a del colegio/institución educativa
con domicilio en , número
de la ciudad de .
Como padre y/o madre y/o tutor del alumno/s ________________________________ que está cursando grado ___________________del colegio/institución educativa que usted dirige, y frente a la posibilidad de que en esta institución educativa se introduzca en la enseñanza contenidos obligatorios de educación sexual/sexualidad ideologizados que vulneren mis convicciones (ya sea en asignaturas como la cátedra de educación sexual, cátedra de género, educación para la construcción de ciudadanía o bien durante actividades tutoriales, talleres y clases de educación afectivo-sexual), acogiéndome a mis/nuestros derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, y especialmente el derecho preferente a escoger el tipo de educación de nuestros hijos, el derecho fundamental a la libertad de conciencia reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política[1], y el derecho a escoger el tipo de educación y formación para mis/nuestros hijos menores de acuerdo con los principios y valores de nosotros los padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Constitución Política[2], el artículo 4, numeral 14 de la Ley 1361 de 2009[3] (Ley de Protección Integral a la Familia), el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas[4], el artículo 12 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos[5] y el artículo 18, numeral 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6]:
SOLICITO del colegio/institución educativa la pertinente información previa sobre cualquier materia, charla, taller o actividad que afecte a cuestiones morales socialmente controvertidas, incluyendo todos los temas de sexualidad, de género y de construcción de ciudadanía que vayan a ser enseñados en el colegio, de tal modo que pueda evaluarlas con anterioridad y prestar, si procede, mi consentimiento expreso para que mi/nuestro hijo/a asista a dicha formación.
Esta información puede serme (sernos) remitida a los siguientes datos de contacto:
Dirección: ____________________
Ciudad: ______________________
Correo Electrónico: ____________________
Asimismo considero/amos imprescindible que la información previa que se me/nos facilite refleje la descripción de la actividad, sus contenidos, programaciones, materiales, fecha, duración, personas o entidad que las imparten o dirigen.
De no contar con dicha información previa y sin mi/nuestra autorización expresa y firmada previamente a su impartición, solicito del colegio/institución educativa que se exima la asistencia de mi/nuestro hijo/a dicha actividad, facilitándole la posibilidad de realizar una tarea alternativa durante la impartición de la citada actividad.
Agradezco/cemos de antemano la colaboración del colegio/institución educativa para salvaguardar los derechos que me asisten como padre/madre y/o tutor en las cuestiones que afectan a la formación moral de mis hijos.
Firmado,
________________ _______________________
cc.
(Puede ser firmado por un solo padre o por ambos y se tendrán que hacer los cambios pertinentes para que quede en singular o en plural según firme un solo padre o, por padre y madre)
[1] Articulo 18 de la C.P. “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia” (negrillas fuera de texto).
[2] Inciso 4 Artículo 68 de la C.P.: “(….) Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores”. (negrillas fuera de texto).
[3] Ley 1361 del 2009 Art 4, Num. 14: “DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: (…)
Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores. ”. (negrillas fuera de texto).
[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948. Art. 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos«.
[5] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 12.: “Libertad de Conciencia y de Religión. (…)
Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. (negrillas fuera de texto).
[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Artículo 18: (…) 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (negrillas fuera de texto).
Entregar dos ejemplares de este escrito en la Secretaría del colegio/institución educativa y conservar uno de ellos sellado por el colegio/institución educativa (copia radicada
Para cualquier duda o aclaración, contactar con UnPasoAlFrente@gmail.com
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